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Pedro Fernández Barbadillo

Una ley electoral que diluya la partitocracia

Habría que reformar el artículo 68 de la Constitución, que impone la provincia como circunscripción y la proporcionalidad como criterio.

Habría que reformar el artículo 68 de la Constitución, que impone la provincia como circunscripción y la proporcionalidad como criterio.
Hemiciclo del Congreso de los Diputados. | Europa Press

Después de las elecciones de 2020 en EEUU, los demócratas vivían en el país de la piruleta. Unos oportunos apagones durante la noche del recuento habían dado la mayoría a su candidato, el senil y corrupto (¡no sabíamos cuánto!) Joe Biden, en el colegio electoral. También habían mantenido la mayoría en la Cámara de Representantes, donde sigue reinando la ‘woke’ octogenaria Nancy Pelosi. Además habían empatado en el Senado con los republicanos; y en esta cámara, en caso de empate, decide el voto de su presidente, que es el vicepresidente del país, ahora Kamala Harris.

Los demócratas, sobre todo los más extremistas, creían que iban a poder aplicar toda su agenda subversiva: ampliar el número de magistrados del Tribunal Supremo, incluir como estados al DC y Puerto Rico, conceder la ciudadanía a millones de inmigrantes ilegales, condenar a muerte civil a Donald Trump, establecer unos ridículos requisitos de identificación para votar, reanudar el belicismo exterior…

Casi todos esos planes se han quedado en agua de borrajas gracias a los errores y la impopularidad de Joe Biden y, en especial, a la conducta del senador Joe Manchin, demócrata de Virginia Occidental, cuyo voto se ha situado en ocasiones capitales contra la mayoría de su partido. Manchin. Su justificación era su compromiso con los votantes de su pequeño estado. En España, ¿cuántos ciudadanos conocen a los parlamentarios que les representan en las Cortes?

El Gobierno crea la oposición

En la Transición los constituyentes, es decir las cúpulas del Gobierno de Adolfo Suárez y del PSOE, pactaron un sistema electoral que, a pesar de su preconstitucionalidad, se incluyó en la Constitución y es el principal responsable de la partitocracia que sufrimos.

Las primeras directrices sobre el sistema electoral aparecieron en la Ley para la Reforma Política:

  • Unas Cortes Generales bicamerales.
  • 350 diputados y 207 senadores.
  • Elección proporcional para los diputados con elementos correctores de la pluralidad.
  • Sistema mayoritario para los senadores.
  • La provincia como circunscripción.
  • Facultad del Rey para designar un número de senadores no superior a la quinta parte.

El 15 de marzo de 1977, se reunió un Consejo de Ministros extraordinario para aprobar las normas electorales. El 23 de marzo, el BOE publicó el Real Decreto-Ley 20/1977 de 18 de marzo sobre Normas Electorales, que reguló la celebración de las elecciones del 15 de junio siguiente:

  • Mínimo de dos diputados por provincia.
  • Requisito de un 3% de los votos válidos emitidos para que una candidatura participase en el reparto de escaños.
  • Fórmula D’Hondt para la asignación de escaños.
  • Las listas al Congreso (unipersonales sólo en Ceuta y Melilla) no podían ser alteradas, so pena de hacer nulo su voto.

El Gobierno se guarda un as

La clave, por encima de la fórmula D’Hondt y de la provincia como circunscripción, está en la fijación de dos diputados por provincia, con lo que el reparto de escaños en función de la población era sólo de 248.

Todos los grupos de la oposición se quejaron de los desequilibrios del decreto. Un diputado socialista declaró que para ser elegido por Soria bastaban 35.000 votos, mientras que para serlo por Barcelona se necesitaban 137.000. Otra prueba de que suele ser el Gobierno el que hace las normas con que se le elige.

Sin embargo, la primera mayoría absoluta obtenida fue para el PSOE en 1982; y las Cortes con los 202 diputados socialistas elaboraron por fin la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que prácticamente lo único que hizo es elevar el decreto a ley orgánica.

En estos años, se ha podido ver el funcionamiento de la ley electoral y sus deplorables consecuencias: se prima a los partidos más arraigados en las circunscripciones, sean el PSOE y ERC en Cataluña, el PP en Castilla la Vieja y el PNV en Vascongadas; se dificulta la entrada de terceros o cuartos partidos en provincias con menos de seis escaños; para un parlamentario es más importante llevarse bien con el aparato de su partido que con sus electores; y, lo principal, se concede a partidos de ámbito regional un papel de bisagra cuando uno de los dos grandes partidos no consigue la mayoría absoluta. En las últimas legislaturas, tener un diputado en el Congreso equivale a tener un cheque en blanco.

Una propuesta para la libertad política

Los españoles no elegimos ni al jefe del Estado ni al jefe del Gobierno, sólo a los diputados y senadores. Y en el caso del Congreso sólo podemos optar entre la lista que nos ofrece un partido y en el orden en que ha colocado a los candidatos. No se nos deja ni tachar los nombres que no soportamos, so pena de anular nuestro voto.

Para mí, el mejor sistema electoral es el de circunscripción única (y pequeña) para cada diputado, donde la personalidad del candidato importa más que el partido que lo respalda y, también, donde el parlamentario, siquiera por su deseo de ser reelegido, se inclinará antes ante sus electores que ante el mandamás de su partido. Así nos evitaríamos el uso por los partidos de provincias como las de Castilla la Nueva para colocar a ilustres cuneros; o conductas de borregos como la de los gaditanos socialistas que dieron su voto a la lista encabezada por Pérez Rubalcaba en 2007 después de que éste hubiera dicho que sería "el sexto diputado cántabro".

Para que los españoles nos aproximáramos a la libertad política, debemos tener, junto con una verdadera separación de poderes, un sistema electoral como el de EEUU, en el que los partidos importan mucho menos que los candidatos. Pero para este cambio habría que reformar el artículo 68 de la Constitución, que impone la provincia como circunscripción y la proporcionalidad como criterio. Y la mayoría exigida está fijada en tres quintos de ambas cámaras de las Cortes. Mientras tanto, podría ser un buen experimento (perfectamente constitucional a mi entender) el sistema mixto de Italia: de los 400 diputados, 148 se eligen en circunscripciones uninominales y el resto en circunscripciones más amplias con lista y sistema proporcional.

El caso es acabar con el espectáculo de los jefes de las bancadas dando instrucciones de voto a sus diputados con los dedos de una mano, como un pastor con un silbato.

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